CONTRATOS
Concepto. El contrato es el
acto jurídico mediante el cual dos o más partes manifiestan su consentimiento,
para crear, modificar o extinguir relaciones jurídicas patrimoniales. (Art 957
Código Civil y Comercial de la Nacional)
Ver
video del Docente: https://youtu.be/M5c_wwqdqnk
Para tener en cuenta:
Acuerdo de partes. Este
acuerdo en el contrato poder ser verbal o escrito.
Elementos
del contrato: en un contrato se dan diferentes elementos que deben estar
claramente especificados:
·
·
El
consentimiento: es decir que las partes deben expresar su voluntad de
contratar, en un contrato escrito por ejemplo serían las firmas de las partes.
Como es un acto jurídico debe revestir sus requisitos (voluntad, discernimiento
y libertad), esto es esencial y necesario, caso contrario puede provocar su
nulidad.
· El objeto: es la prestación que las partes deben cumplir. Este debe ser jurídicamente posible y determinable en valor económico (ejemplo: pagar, alquilar, entregar, producir un bien, prestar un servicio, etc.) .
· La causa: es la razón o motivo por la cual las partes se vinculan al celebrar el contrato. Es básicamente el tipo de contrato de que se trata (ejemplo: Contrato de Alquiler o arrendamiento, Contrato de Compra-venta, Contrato de trabajo, Contrato de Servicio, Préstamo, etc.)
Los sujetos o partes que
contratan deben tener capacidad para contratar:
-En el caso de las personas
físicas (humana): entender, discernir sobre ¿qué?¿para qué? se está contratando
y obligando.
-En el caso de las personas
jurídicas (empresas, organizaciones): deben estar habilitadas con el número de
registro y los datos pertinentes (nombre, razón social, domicilio, etc.). Su
representante (quien firma el contrato) debe estar autorizado, munido del
instrumento legal (poder o mandato), de lo contrario el contrato puede ser
declarado inválido.
Lectura
complementaria 10 “EL
CONTRATO ES UNA DE LAS FORMAS MÁS IMPORTANTES DEL DERECHO CIVIL Y COMERCIAL.”
Si
nosotros vamos a hablar de la celebración de contratos, tenemos que hablar
generalmente de la creación de obligaciones, porque los contratos -como ya
vimos- es una de las fuentes mas importantes de las obligaciones, la más
amplia. Cuando hablamos de contratos hablamos de la manifestación expresa de la
voluntad. El sentir querer comprometerse para desarrollar un actividad, pero el
Derecho argentino indica que para poder uno obligarse necesita poder tener
capacidad (que es la facultad que tienen las personas de entender, comprender,
dilucidar, es decir entender a qué se están comprometiendo.
Básicamente
el consentimiento es la voluntad de las partes de querer celebrar el contrato,
y con ello uno de los elementos esenciales del contrato es que las partes
tengan capacidad para contratar y que el consentimiento sea dado de forma libre
y consiente.
Luego
tenemos que hablar del consentimiento, que podríamos decir que es esa voluntad
del querer lo que yo tengo y quiero recibir, y lógicamente debe estar libre de
cualquier circunstancia que lo invalide, es decir libre de vicios del
conocimiento (el error, la fuerza o intimidación y el dolo).
El
vicio afecta a los contratos y es que el consentimiento no puede depender de la
voluntad de una sola de los contratantes, es ésta una consecuencia del carácter
recíproco que tienen los contratos, cuyo desenvolvimiento debe estar sujetos a
un acuerdo de voluntades. El ejemplo sería: si yo tengo una casa y me ofrecen
comprarla y yo no quiero vender, pero me amenazan, me ultrajan y entonces
accedo a vender la casa en contra de mi voluntad temiendo por mi integridad
física, ese negocio se dice que está viciado, ese negocio por lo tanto no tiene
validez, y entonces puedo recurrir a una Abogado para que haga valer esas
causales y el Juez determine que tengo derecho a recuperar mi casa y determine
la invalidez del contrato, de ese negocio.
El
contrato entonces consiste en el acuerdo celebrado entre dos o más partes:
personas físicas (humanas) y personas jurídicas (sociedades, empresas,
organizaciones) en virtud de la cual una de ellas se compromete a hacer o
entregar algo a cambio de la prestación de recibir un beneficio de las
demás.
Las
obligaciones se generan mediante los contratos, entonces se pueden celebrar
contratos entre los particulares (p. físicas o humanas) y entre las personas
jurídicas (sociedades, empresas), o entre ambos, es decir entre entidades
pueden celebrar contratos para su beneficio.
La
misma validez en un contrato celebrado por escrito, también lo es un uno hecho
verbalmente, excepto en los casos en que la ley exige su constancia por escrito
(por ej la escritura publica para la venta de una casa, una donación, etc.). Lo
importante es que los contratantes estén conformes con los elementos que
integran un contrato.
Según el Código Civil y Comercial Argentino (CCyC), existen diferentes
maneras de clasificar los contratos. Las clasificaciones muchas veces suelen
ser arbitrarias según los diferentes criterios pero sirven a los fines de su
estudio.
Video de consulta “Clasificación de los contratos”:
A continuación y en forma
sintética, veremos algunas de esas clasificaciones:
·
1 Unilateral-Bilateral-Plurilateral.
·
2) Oneroso o Gratuito.
·
3) .Conmutativo o
Aleatorio.
·
4) Formales o No Formales.
·
5) Nominados o
Innominados.
Un contrato puede tener
varias de éstas características, lo importante es saber identificarlos.
UNILATERALES: los contratos son unilaterales cuando para que se formen basta con la voluntad de una sola de las partes. La obligación o prestación está a cargo de una sola de las partes. Ejemplos: donación, mandato gratuito, depósito gratuito.
BILATERALES: Se denominan contratos bilaterales, o con prestaciones recíprocas, a los contratos que, al momento de su perfeccionamiento, engendran obligaciones recíprocas, es decir para ambas partes que intervienen en la celebración del contrato Ejemplos: compraventa, permuta, locación de cosas, de servicio y de obra, mandato oneroso, leasing, seguro.
PLURILATERALES: esta clase puede considerarse como subespecie de los bilaterales o como una tercera categoría junto a unilaterales y bilaterales.- En esta clase, la manifestación negocial proviene de más de dos partes.- Las prestaciones se multiplican cuantitativamente según el número de contratantes.-Ejemplos: sociedad, tarjeta de crédito.-
2)- Contratos Onerosos o Gratuitos: Artículo 967.GRATUITOS: Los contratos gratuitos (o a título gratuito) implican una liberalidad, un beneficio o ventaja patrimonial sin obligación alguna para el destinatario. Es decir hay prestación pero no requiere una contraprestación por la otra.- Los contratos gratuitos tienen un tratamiento riguroso por parte de la ley. Así requieren mayores formalidades para su celebración y el tratamiento del adquirente a título gratuito es de menor protección.- Ejemplos: comodato, mandato o préstamo gratuito, fianza, donación.-
CONUMUTATIVOS: es aquel contrato en el cual las prestaciones que se deben las partes son ciertas desde el momento que se celebra el acto jurídico, es decir de antemano las obligaciones de las partes están determinadas. - Ejemplos: compraventa, permuta, donación, locación de cosa, de obra y de servicios, mandato, depósito, comodato, transporte, leasing.-
ALEATORIOS: es aquel que surge cuando la prestación depende de un acontecimiento futuro e incierto y al momento de contratar, no se saben las ganancias o pérdidas hasta el momento que se realice este acontecimiento futuro.Ejemplos son el contrato de compraventa de cosecha llamado de "esperanza", apuestas, juegos, etc. Entre las características comunes de los contratos aleatorios destacan: La incertidumbre sobre la existencia de un hecho, como en la apuesta, o bien sobre el tiempo de la realización de ese hecho (cuándo). Ejemplos: juego, apuesta, rifa.
.
FORMALES: son n contratos formales los que requieren de una solemnidad taxativamente prefijada por la ley.(es decir una forma legal establecida en la ley)- Las exigencias legales referidas a la forma no pueden ser eludidas por las partes contratantes por ser de orden público.- Por ejemplo: El matrimonio civil que debe revestir de cierta solemnidad. Recuerda que en nuestro país se reconoce el matrimonio igualitario.
NO FORMALES: Los contratos no formales son los que tienen su exteriorización libre pudiendo celebrarse en cualquier forma válida como manifestación negocial.-Las partes contratantes pueden crear formalidades donde la ley no las exige. Por ejemplo: contrato de alquiler.
NOMINADOS: están tipificados en la ley, dentro del Código Civil y Comercial de la Nación. Son generalmente los tradicionales, son más usuales y que están incorporados en el Código. Por ejemplo: los de compraventa, depósitos, corretaje, etc.
INNOMINADOS: son contratos especiales que aún no están tipificados en la ley. Son los más nuevos y que aún no fueron incorporados en el Código. Por ejemplo: los contratos artísticos, los contratos de hospedajes, entre otros.
Lectura complementaria Nº 12: “DENOMINACIÓN DE LAS PARTES EN CONTRATOS USUALES”.
Recuerda que: Contrato se denomina, en Derecho,
al convenio, pacto o acuerdo celebrado,
de manera oral o escrita, entre dos partes, y que comprende para ambas una
serie de derechos y obligaciones, relacionados con la materia o cosa del
contrato. Cuando se celebra mediante un documento escrito, a dicho documento se
le denomina contrato,
mientras que cuando se efectúa de manera oral, se designa como contrato verbal. Como tal, la palabra
proviene del latín contractus.
CONTRATO DE ALQUILER
O DE ARRENDAMIENTO: Se denomina contrato
de alquiler o de arrendamiento aquel mediante el cual dos partes,
que se denominarán Locador o Arrendador
y Locatario o Arrendatario, acuerdan la cesión del derecho de uso y goce de un
determinado bien (que puede ser una cosa mueble o inmueble), del cual es
propietario la parte Locadora , durante un determinado periodo de tiempo, a
cambio de lo cual la parte Locataria se comprometerá a pagar al Locador un
precio determinado, es decir, la contraprestación por este derecho de uso, de
una sola vez o de forma fraccionada durante el tiempo que vaya a durar la
relación arrendaticia, a lo cual se le conoce con el nombre de renta.
CONTRATO DE TRABAJO Individual. Como contrato de trabajo individual se
designa aquel celebrado de manera individual entre un trabajador y un
empleador, donde el primero se compromete a realizar labores y servicios bajo
la subordinación del segundo, quien, a su vez, debe comprometerse a pagar, a
cambio de los servicios prestados, una remuneración determinada.
CONTRATO DE TRABAJO Colectivo. El contrato colectivo, también
llamado convenio colectivo o convención colectiva, se refiere a
aquel celebrado entre los trabajadores y los empleadores de determinada
empresa, con el fin de regular y acordar todos los aspectos relativos a la
relación laboral, entendidos como salario, duración de la jornada, estipulación
de los descansos, vacaciones, así como condiciones generales de trabajo.
CONTRATO LEY. El contrato ley es un tipo de
contrato colectivo celebrado entre uno o varios sindicatos de trabajadores y
uno o varios empleadores de un sector determinado de la industria, con la
finalidad de regular y acordar todos los aspectos referentes a la relación de
trabajo (salarios, jornada, descansos, vacaciones, condiciones de trabajo,
etc.). A diferencia del contrato colectivo, el contrato ley puede ser aplicado
de manera general en un sector determinado de la actividad industrial a nivel
regional, nacional o internacional. En este sentido, el contrato ley busca
unificar criterios y situaciones laborales a nivel nacional e internacional.
CONTRATO DE COMPRA VENTA. El contrato de compra venta es aquel
que realiza las condiciones del acuerdo alcanzado entre dos partes, que se
llamarán, para los efectos, comprador y vendedor, para el intercambio de un
bien determinado a cambio de una cantidad específica de dinero, la cual
recibirá el nombre de precio.
CONTRATO DE
COMODATO. Como contrato de
comodato se designa aquel que refiere a una situación de préstamo
de uso, donde una de las partes (Comodante) transfiere el derecho de uso y
disfrute de determinado bien a la otra (Comodatario), eso sí, con la obligación
de que la segunda parte (Comodatario) lo devuelva dentro de los términos de un
plazo fijado.
Actividad Nº10. (Consulta
Ficha Nº 8: Contratos)
Primer momento
Consignas:
Lee y consulta los contenidos de
la ficha Nº 8 y responde al siguiente cuestionario:
Cuestionario |
Puntos |
1.
¿Qué es un contrato?. Acuerdo de
partes. |
2 |
2.
Desarrolle un esquema
con los elementos del Contrato. |
2 |
3.
Desarrolle los
elementos: Sujetos y Consentimiento. |
2 |
4.
Desarrolle los
elementos: Objeto y Causa. |
2 |
5.
¿Los sujetos o partes
deben tener qué capacidad? |
2 |
Puntaje
obtenido |
|
Segundo
momento:
Elabora un documento de Word con las respuestas y
envíalas al docente por el medio o plataforma que te indique.
Actividad Nº11. (Consulta
Ficha Nº 8: Clasificación de Contratos)
Primer momento
Consignas:
Lee y consulta los contenidos de
la ficha Nº 8 y responde al siguiente cuestionario:
Cuestionario |
Puntos |
1.
Dibuje un esquema en
base a la clasificación de los contratos. |
1 |
2.
Desarrolle la
clasificación de Contratos según las obligaciones. Ejemplos. |
1,5 |
3.
Desarrolle la
clasificación de Contratos según el beneficio. Ejemplos. |
1,5 |
4.
Desarrolle la
clasificación de Contratos según la prestación. Ejemplos. |
1,5 |
5.
Desarrolle la
clasificación de Contratos según la forma. Ejemplos. |
1,5 |
6.
Desarrolle la clasificación
de Contratos según la tipificación. Ejemplos |
1,5 |
7.
¿Cómo se denominan las
partes según los diferentes contratos? |
1,5 |
Puntaje
obtenido |
|
|
|
|
|
Segundo
momento:
Elabora un documento de Word con las respuestas y
envíalas al docente por el medio o plataforma que te indique.
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