Ficha N° 2 LAS NORMAS JURIDICAS –RAMAS DEL DERECHO


 LAS NORMAS MORALES VS LAS NORMAS JURÍDICAS.

 Antes de abordar la materia, es necesario diferenciar las normas jurídicas de las reglas morales, aunque entre ellas se relacionan, tienen diferente carácter y formas de aplicación y sanción. 

Antes de abordar la materia, es necesario diferenciar las normas jurídicas de las reglas morales y otras,  aunque entre ellas se relacionan, tienen diferente carácter y formas de aplicación y sanción.  

¿Qué es una norma?

Según la definición del diccionario de la RAE (Real Academia Española), la norma se trata de una regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las conductas, tareas, actividades, etc.

Las normas se crean para establecer un cierto orden en el comportamiento de las personas en determinados contextos (sociedad en que vivimos, la moral, la religión o en el sistema de leyes que nos rigen). Así tenemos diferentes tipos de normas, a saber: 1) Normas Sociales, 2)Normas Morales, 3)Normas religiosas, 4) Normas Jurídicas.

Normas sociales

Las normas sociales son creadas por la sociedad en la que vivimos mediante los usos o costumbres establecidas. Estas varían según el lugar y el tiempo histórico. En caso de incumplirlas reciben como castigo el rechazo de la sociedad y se responde ante ésta.

Ejemplos: cuando usamos palabras como: “por favor”, “gracias”, “buen dìa”, “hola”, etc., o ciertos modales como limpiarse la boca con la servilleta, masticar con la boca cerrada, etc.

Normas morales

Las normas morales las crea uno mismo, son internas del sujeto.  Si las incumplimos recibimos como castigo el remordimiento que nos produces la conciencia, es decir respondemos ante nosotros mismos, ante nuestra conciencia. Ejemplos de estas normas son: ayudar a los adultos mayores, ayudar a una persona que tiene sus capacidades limitadas, no copiarse en un examen o brindar el asiento a una mujer embarazada, por ejemplo.

Normas religiosas

Las normas religiosas son aquellas creadas por  Dios. Cuando no cumplimos sus reglas recibimos o castigo la conciencia del pecado cometido y respondemos ante Dios.  Ejemplos: Bautismo, Matrimonio, Confesión, etc.

Normas jurídicas

Las normas jurídicas a diferencia de las anteriores, son externas al individuo ya que son creadas o establecidas por el Estado (Nacional, Provincial o Municipal) a través de los legisladores, y además son de cumplimiento general y obligatorio para todos los que residen en un territorio. Cuando no las cumplimos, recibimos como castigo una sanción, una pena, una multa, etc. fijada por la ley. Se responde ante el Poder Judicial (tribunales) o ante los organismos que las regulan.  Ejemplos de normas jurídicas: respetar las señales de tránsito, no robar, no discriminar, cumplir con la obligación civil de votar, no cometer violencia, etc.

Puede suceder que en algunos casos coincidan los distintos tipos de normas con las jurídicas, por ejemplo: ceder el asiento a una mujer embarazada es una norma social, moral, jurídicas, etc. Por lo tanto una norma casi siempre la norma jurídica está relacionada con algunos de los principios de otras normas. 

Las reglas morales

Las reglas morales (nos dice Apolinar García) “presiden la conducta de un individuo respecto de otro u otros”; “si bien son obligatorias a la conciencia humana, no poseen la potestad de ser aplicadas coercitivamente y constituyen lo que ha sido llamado el Derecho Natural.”

Las normas morales se caracterizan por: No estar escritas, es decir Derivan de los valores éticos como la justicia , la libertad y el respeto.

Son autónomas al no tener una sanción formal o efectiva porque están dadas por la conciencia de cada individuo.

Son normas de carácter interno ya que nacen de costumbres y hábitos de una sociedad; no tienen sanción efectiva sino el remordimiento, no son de cumplimiento obligatorio, por lo tanto no  son punibles como las normas jurídicas, excepto en los casos en que la regla moral que coincide con una conducta penada por la ley (un delito), como por ejemplo (violación, abuso sexual u otro delito, etc.),  

Algunos ejemplos de normas morales son: No mentir / No engañar / Respetar al prójimo / Ser amable /  Dar prioridad a niños, embarazadas y adultos mayores en situaciones de emergencia. / Normas morales y jurídicas.     

La diferencia entre las normas morales y las normas jurídicas es que la última implica una sanción efectiva determinada por ley, en cambio, las normas morales no presentan formalmente ningún tipo de castigo que no sea social o de consciencia. “Los valores morales determinan las conductas en una sociedad.”



Normas Jurídicas. 


Concepto. Las normas jurídicas “son normas a las cuales deben sujetarse los individuos que componen una sociedad”, son de carácter de obligatorias y generales para todos.

Características. Las normas jurídicas se caracterizan por ser:

COERCIBLES: quiere decir que el cumplimiento de las normas se obliga a través de sanciones. Además, las autoridades pueden recurrir a la fuerza. Un ejemplo es cuando una persona irrumpe en una propiedad privada. Al cometer este delito, automáticamente tiene una sanción, pero además, las fuerzas policiales pueden desalojarla haciendo uso de la fuerza en caso de que se niegue a salir.

EXTERNAS: significa que la norma es impuesta por una persona u organismo externo al sujeto que debe cumplirla, independientemente de si está de acuerdo con ella o no. Por ejemplo, cuando en un país se crea un nuevo impuesto, las personas o empresas a quienes les corresponde pagar el impuesto deben cumplir su obligación, aunque estén en contra de esa norma.

BILATERALES: Toda norma jurídica tendrá siempre dos partes: el sujeto o evento a quien señala la norma, y el organismo que se encarga de que esta se cumpla. Por ejemplo, en la ley de tránsito, quienes están sujetos a la norma son los conductores y los peatones, mientras que las autoridades viales son las responsables de velar por su cumplimiento.

 

Aplicación. Las normas se aplican según su ámbito espacial de validez:

Federales: aplican en todo el territorio federal.

Estatales o provinciales: aplican en los estados o provincias, no tienen validez en el resto del territorio nacional. Por ejemplo, si un gobernador decide implementar un toque de queda en su estado, la norma solo aplica en su jurisdicción.

Municipales: sólo rigen dentro de un municipio, como las ordenanzas.

 

Incumplimiento de las normas jurídicas. Los actos ilícitos, es decir los que incumplen las normas jurídicas son punibles, es decir que se le aplica una sanción. Ejemplo: “La persona que delinque se sanciona con multa, prisión, reclusión o accesoria de inhabilitación. Estas penas están establecidas en la ley (Código Civil y Comercial, Código Penal, Ley laboral, etc.) y pueden aplicarse de acuerdo al criterio del tribunal en cada caso.   Ejemplos: Todas las personas tienen derecho a la identidad; Todas las personas tienen la obligación de cumplir las leyes de tránsito, Está prohibido hacer trabajar a un niño, El desconocimiento de las leyes no es excusa para su incumplimiento, No se puede destruir el medio ambiente, etc. Sin embargo, las normas jurídicas están sujetas a las normas morales, pues se basan en ellas.

Video de consulta: https://youtu.be/9McsXB67pMo

 



La ramas del Derecho

Antecedentes. El Derecho Romano hacÍa una división entre Derecho Público y Derecho Privado. La distinción entre ambos estaba dado por el  interés protegido. Así tenemos que en el Derecho Público el sujeto es el Estado (los que los romanos llamaban “la cosa pública”) y que el interés protegida es “el interés general”. En cambio en el Derecho Privado donde los sujetos son los particulares (personas) el interés protegido en el será “el interés particular”. 

Distinción actual. Según los estudios  del derecho, la distinción actual  se basa en la calidad de sujeto de derecho. Es decir cuando el Estado actúa como poder público, estamos hablando de Derecho Público. Aquí se establece una relación de subordinación porque el estado tiene supremacía sobre el particular. Cuando las personas y/o el Estado actúan de forma particular   hablamos de “Derecho Privado.  Aquí hablamos de que la relación entre los sujetos es una relación de coordinación, ya que se encuentra en igualdad. Lo vemos mejor  en el siguiente cuadro:


DIVISION

D. PUBLICO

D. PRIVADO

Sujetos

Estado / Personas

Particulares/ Particulares

Interés

General de la sociedad

Particular de la persona

Relación de

De Subordinación entre los sujetos

Estado con poder soberano sobre las personas

Coordinación

Los particulares están a un mismo nivel de igualdad



El Derecho público es el conjunto de normas jurídicas que regulan la organización y desenvolvimiento del Estado y los particulares, o con otros Estados cuando éste actúa investido de su poder soberano. Por ejemplo las normas que establecen el régimen de los delitos y de las penas que les corresponden.

El Derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas que se establecen entre los particulares o entre los particulares y el Estado cuando éste actúa despojado de su poder soberano. Estas relaciones jurídicas se dan en un plano de igualdad y libre discusión entre las partes. Así, las normas que rigen los contratos pertenecen al derecho privado.

   Clasificación

El Derecho se clasifica en:

1. Derecho Público

                                                                

a.   Derecho constitucional. Comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas relativas a la organización de los órganos constitucionales y al ejercicio de los derechos y libertades básicas de los ciudadanos.

b.   Derecho administrativo. Regula la organización y funcionamiento de los poderes y órganos del estado y sus relaciones con los particulares.

c.   Derecho penal. Regula la llamada actividad punitiva (sancionatoria).

d. Derecho procesal. Se integra por el conjunto de normas que regulan los procedimientos a través de los cuales se juzga y se ejecuta lo juzgado.

e.  Derecho financiero y tributario. Conjunto de normas que organizan o que estudian los recursos que constituyen la hacienda del Estado y las demás entidades de carácter público y regulan los procedimientos para obtener ingresos y para ordenar los gastos o pagos.

f.   Derecho internacional público. Integrado por las normas que regulan las relaciones jurídicas de cada estado con los demás como miembros de la comunidad internacional.

 

2.     Derecho privado

a.  Derecho Civil. Se integra por el conjunto de normas que regulan la persona, la familia, el patrimonio, las relaciones contractuales y la responsabilidad civil extracontractual.

b.   Derecho Comercial. Conjunto de normas que regulan lo relativo al comercio.

c.  Derecho Laboral O Social. Que regula la relación del trabajador con el empresario o empleador. Y formaría parte del derecho público la parte que regula las reclamaciones en materia de seguridad social.

d.  Derecho internacional privado. Regula lo relativo a las relaciones entre personas físicas y jurídicas de diferentes nacionalidades.

 

¿Qué es la Pirámide de Kelsen?

La Pirámide de Kelsen, la Pirámide Kelnesiana o la Pirámide de la jerarquía jurídica es la representación gráfica del sistema jurídico mediante una pirámide segmentada en diversos estratos o niveles. Representa una relación vertical entre las distintas normas jurídicas, como lo entendía el jurista y filósofo austríaco Hans Kelsen (1881-1973), desde la doctrina positivista.

En la cúspide está la ley suprema que es la Constitución Nacional y por debajo las normas que están subordinadas a ella.

Jerarquía del Ordenamiento Jurídico Argentino

1.      Constitución Nacional (es la ley suprema)

2.      Tratados Internacionales

3.      Leyes Nacionales

4.      Decretos Presidenciales

5.      Leyes e Constituciones Provinciales

6.      Sentencias Judiciales

7.      Contratos entre particulares

 

 


 

Lectura complementaria Nº 3 : “LA CONSTITUCIÓN: SUPREMACÍA Y CONSTITUCIONALIDAD”

Supremacía de la Constitución. La norma suprema del derecho argentino es la Constitución Nacional Argentina que regula el funcionamiento de los poderes públicos y los derechos fundamentales de los argentinos. La Constitución, además de poseer carácter de norma jurídica directamente aplicable por el Poder Judicial, goza de una supremacía material que condiciona los contenidos del resto de normas

Control de constitucionalidad. Toda norma jurídica que sea parte del ordenamiento argentino estará sometida a un requisito de validez que gira en torno a que no se oponga a la Constitución (serán nulas todas las normas que sean contrarias a la Constitución). El control de constitucionalidad de las normas es realizado por todos los jueces de cualquier fuero o instancia, lo que se denomina control de constitucionalidad jurisdiccional difuso por la vía indirecta, incidental o de excepción e "inter partes".

Separación de poderes. Estado de Derecho. La división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional permite la elección, por sufragio universal, obligatorio (varones y mujeres mayores de 18 años) y directo (opcional a partir de los 16). El Poder Ejecutivo es unipersonal y ejercido por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación. El poder legislativo nacional es colegiado y bicameral (una Cámara de Senadores y una Cámara de Diputados). El poder judicial está conformado por la Corte Suprema de Justicia de la Nación y demás tribunales inferiores.

 

Video de consulta: (1) Constitución Nacional Argentina - YouTube

 


Lectura complementaria Nº 4 : “SIGNIFICADO DE NORMAS MORALES. ¿QUÉ SON NORMAS MORALES?.

Las normas morales son definidas por modelos de conducta aceptados por la sociedad en que se vive.  Se entiende por normas un conjunto de reglas, por lo tanto, las normas morales son regulaciones sobre la conducta del hombre en una determinada sociedad.  Las normas morales son las concepciones que los individuos tienen para distinguir el bien del mal con respecto a los valores éticos. Los valores éticos engloban las normas morales, ya que constituyen el marco teórico de la forma de actuar de los individuos.     Las normas morales pueden ser referidas como normas sociales, ya que ambas rigen los comportamientos individuales en pro de una mejor convivencia en sociedad.      

Características de las normas morales. Las normas morales son definidas por aquellos pertenecientes a una determinada sociedad y se caracterizan por:

-No estar escritas

-Derivar de los valores éticos como la justicia , la libertad y el respeto-

-Regular la conducta del individuo en sociedad al crear remordimientos de consciencia

-Ser autónomas, al no tener una sanción formal o efectiva

-Nacer de costumbres y hábitos de una sociedad

-Constituir parte del derecho natural de todo individuo.

Algunos ejemplos de valores morales considerados universales son:

-No mentir -No engañar -Respetar al prójimo -Ser amable   -Dar prioridad a niños, embarazadas y adultos mayores en situaciones de emergencia.

Normas morales y jurídicas. Los valores morales determinan las conductas en una sociedad. Estos hábitos imponen formas de actuar debido a la presión social y el peso de la consciencia si se actúa de forma contraria como, por ejemplo, robar. Estas normas morales se traducen, debido a la imposición social, en normas jurídicas.

La diferencia entre las normas morales y las normas jurídicas es que la última implica una sanción efectiva determinada por ley, en cambio, las normas morales no presentan formalmente ningún tipo de castigo que no sea social o de consciencia.

 Las normas morales que conforman el derecho no escrito se define como moral social y se considera el derecho natural de todo individuo.

 

ACTIVIDAD 2    (Consulta: Ficha Nº2: Normas Jurídicas- Ramas del Derecho)

Primer momento

Consignas:

Lee y consulta los contenidos de la ficha Nº 2 y responde al siguiente cuestionario:

Preguntas

Puntos

1)       Apunta en tu carpeta los conceptos de:

Normas morales-Normas Jurídicas

-Derecho Público-Derecho Privado.

2

2)       ¿Cuáles son las características de la norma jurìdica? ¿Qué sucede ante su incumplimiento?

2

3)       ¿En qué se basa la distinción actual de las ramas del derecho?

1

4)       ¿Cuáles son los: Sujetos, los intereses y tipo de relación entre el Derecho Público y Privado?

2

5)       ¿Cuál es la ley suprema del ordenamiento jurídico?

1

6)       Realiza un esquema con la clasificación del Derecho.

1

7)       Dibuja la pirámide jurídica de Kelsen y contesta ¿Qué representa?

1

Puntaje obtenido

 

 

Segundo momento:

Elabora un documento de Word con las respuestas y envíalas al docente por el medio o plataforma que te indique.

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