LAS NORMAS MORALES VS LAS NORMAS JURÍDICAS.
Antes de abordar la
materia, es necesario diferenciar las normas jurídicas de las reglas
morales y otras, aunque entre ellas se
relacionan, tienen diferente carácter y formas de aplicación y
sanción.
¿Qué es una norma?
Según la definición del diccionario de la RAE (Real Academia Española),
la norma se trata de una regla que se debe seguir o a que se deben ajustar las
conductas, tareas, actividades, etc.
Las normas se crean para establecer un cierto orden en el comportamiento
de las personas en determinados contextos (sociedad en que vivimos, la moral,
la religión o en el sistema de leyes que nos rigen). Así tenemos diferentes
tipos de normas, a saber: 1) Normas Sociales, 2)Normas Morales, 3)Normas
religiosas, 4) Normas Jurídicas.
Normas sociales
Las normas sociales son creadas por la sociedad en la que vivimos
mediante los usos o costumbres establecidas. Estas varían según el lugar y el
tiempo histórico. En caso de incumplirlas reciben como castigo el rechazo de la
sociedad y se responde ante ésta.
Ejemplos: cuando usamos palabras como: “por favor”, “gracias”, “buen
dìa”, “hola”, etc., o ciertos modales como limpiarse la boca con la servilleta,
masticar con la boca cerrada, etc.
Normas morales
Las normas morales las crea uno mismo, son internas del sujeto. Si las incumplimos recibimos como castigo el
remordimiento que nos produces la conciencia, es decir respondemos ante
nosotros mismos, ante nuestra conciencia. Ejemplos de estas normas son: ayudar
a los adultos mayores, ayudar a una persona que tiene sus capacidades
limitadas, no copiarse en un examen o brindar el asiento a una mujer
embarazada, por ejemplo.
Normas religiosas
Las normas religiosas son aquellas creadas por Dios. Cuando no cumplimos sus reglas
recibimos o castigo la conciencia del pecado cometido y respondemos ante
Dios. Ejemplos: Bautismo, Matrimonio,
Confesión, etc.
Normas jurídicas
Las normas jurídicas a diferencia de las anteriores, son externas al
individuo ya que son creadas o establecidas por el Estado (Nacional, Provincial
o Municipal) a través de los legisladores, y además son de cumplimiento general
y obligatorio para todos los que residen en un territorio. Cuando no las
cumplimos, recibimos como castigo una sanción, una pena, una multa, etc. fijada
por la ley. Se responde ante el Poder Judicial (tribunales) o ante los
organismos que las regulan. Ejemplos de
normas jurídicas: respetar las señales de tránsito, no robar, no discriminar,
cumplir con la obligación civil de votar, no cometer violencia, etc.
Puede suceder que en algunos casos coincidan los distintos tipos de normas con las jurídicas, por ejemplo: ceder el asiento a una mujer embarazada es una norma social, moral, jurídicas, etc. Por lo tanto una norma casi siempre la norma jurídica está relacionada con algunos de los principios de otras normas.
Las reglas morales
Las reglas morales (nos
dice Apolinar García) “presiden la conducta de un individuo respecto de otro u
otros”; “si bien son obligatorias a la conciencia humana, no poseen la potestad
de ser aplicadas coercitivamente y constituyen lo que ha sido llamado
el Derecho Natural.”
Las normas morales se caracterizan por: No estar escritas, es decir Derivan de los valores éticos como la justicia , la libertad y el respeto.
Son autónomas al no tener una sanción formal o efectiva porque están dadas por la conciencia de cada individuo.
Son normas de carácter interno ya que nacen de costumbres y hábitos de una sociedad; no tienen sanción efectiva sino el remordimiento, no son de cumplimiento obligatorio, por lo tanto no son punibles como las normas jurídicas, excepto en los casos en que la regla moral que coincide con una conducta penada por la ley (un delito), como por ejemplo (violación, abuso sexual u otro delito, etc.),
Algunos ejemplos de normas morales son: No mentir / No engañar / Respetar al prójimo / Ser amable / Dar prioridad a niños, embarazadas y adultos mayores en situaciones de emergencia. / Normas morales y jurídicas.
La diferencia entre las
normas morales y las normas jurídicas es que la última implica una sanción
efectiva determinada por ley, en cambio, las normas morales no presentan
formalmente ningún tipo de castigo que no sea social o de consciencia. “Los
valores morales determinan las conductas en una sociedad.”
Normas Jurídicas.
Concepto. Las normas jurídicas “son
normas a las cuales deben sujetarse los individuos que componen una
sociedad”, son de carácter de obligatorias y generales para todos.
Características. Las normas jurídicas se caracterizan por ser:
COERCIBLES: quiere
decir que el cumplimiento de las normas se obliga a través de sanciones.
Además, las autoridades pueden recurrir a la fuerza. Un ejemplo es cuando una persona
irrumpe en una propiedad privada. Al cometer este delito, automáticamente tiene
una sanción, pero además, las fuerzas policiales pueden desalojarla haciendo
uso de la fuerza en caso de que se niegue a salir.
EXTERNAS: significa
que la norma es impuesta por una persona u organismo externo al sujeto que debe
cumplirla, independientemente de si está de acuerdo con ella o no. Por ejemplo, cuando en un país se
crea un nuevo impuesto, las personas o empresas a quienes les corresponde pagar
el impuesto deben cumplir su obligación, aunque estén en contra de esa norma.
BILATERALES: Toda
norma jurídica tendrá siempre dos partes: el sujeto o evento a quien señala la
norma, y el organismo que se encarga de que esta se cumpla. Por ejemplo, en la ley de tránsito,
quienes están sujetos a la norma son los conductores y los peatones, mientras
que las autoridades viales son las responsables de velar por su cumplimiento.
Aplicación. Las normas se aplican según su ámbito espacial de validez:
Federales: aplican en todo el territorio
federal.
Estatales o provinciales: aplican en los
estados o provincias, no tienen validez en el resto del territorio nacional.
Por ejemplo, si un gobernador decide implementar un toque de queda en su
estado, la norma solo aplica en su jurisdicción.
Municipales: sólo rigen dentro de un municipio,
como las ordenanzas.
Incumplimiento de las normas jurídicas. Los actos
ilícitos, es decir los que incumplen las normas jurídicas son punibles, es
decir que se le aplica una sanción. Ejemplo: “La persona que delinque se
sanciona con multa, prisión, reclusión o accesoria de inhabilitación. Estas
penas están establecidas en la ley (Código Civil y Comercial, Código Penal, Ley
laboral, etc.) y pueden aplicarse de acuerdo al criterio del tribunal en cada
caso. Ejemplos: Todas las personas tienen derecho a la identidad; Todas las
personas tienen la obligación de cumplir las leyes de tránsito, Está prohibido
hacer trabajar a un niño, El desconocimiento de las leyes no es excusa para su
incumplimiento, No se puede destruir el medio ambiente, etc. Sin embargo,
las normas jurídicas están sujetas a las normas morales, pues se basan en
ellas.
Video de consulta: https://youtu.be/9McsXB67pMo
La ramas del Derecho
Antecedentes. El Derecho Romano hacÍa una división entre Derecho Público y Derecho Privado. La distinción entre ambos estaba dado por el interés protegido. Así tenemos que en el Derecho Público el sujeto es el Estado (los que los romanos llamaban “la cosa pública”) y que el interés protegida es “el interés general”. En cambio en el Derecho Privado donde los sujetos son los particulares (personas) el interés protegido en el será “el interés particular”.
Distinción actual. Según los estudios del derecho, la distinción actual se basa en la calidad de sujeto de derecho. Es
decir cuando el Estado actúa como poder público, estamos hablando de Derecho
Público. Aquí se establece una relación de subordinación porque el estado tiene
supremacía sobre el particular. Cuando las personas y/o el Estado actúan de
forma particular hablamos de “Derecho
Privado. Aquí hablamos de que la
relación entre los sujetos es una relación de coordinación, ya que se encuentra
en igualdad. Lo vemos mejor en el
siguiente cuadro:
DIVISION |
D. PUBLICO |
D. PRIVADO |
Sujetos |
Estado / Personas |
Particulares/
Particulares |
Interés |
General de la
sociedad |
Particular de la
persona |
Relación de |
De Subordinación
entre los sujetos Estado con poder
soberano sobre las personas |
Coordinación Los particulares
están a un mismo nivel de igualdad |
El Derecho privado es el conjunto de normas jurídicas que regulan las relaciones jurídicas que se establecen entre los particulares o entre los particulares y el Estado cuando éste actúa despojado de su poder soberano. Estas relaciones jurídicas se dan en un plano de igualdad y libre discusión entre las partes. Así, las normas que rigen los contratos pertenecen al derecho privado.
Clasificación:
El Derecho se
clasifica en:
1. Derecho Público
a. Derecho constitucional. Comprende el conjunto de normas e instituciones jurídicas
relativas a la organización de los órganos constitucionales y al ejercicio de
los derechos y libertades básicas de los ciudadanos.
b. Derecho administrativo. Regula la organización y funcionamiento de los poderes y órganos
del estado y sus relaciones con los particulares.
c. Derecho penal. Regula
la llamada actividad punitiva (sancionatoria).
d. Derecho procesal. Se integra por el conjunto de normas que regulan los
procedimientos a través de los cuales se juzga y se ejecuta lo juzgado.
e. Derecho financiero y tributario. Conjunto de normas que organizan o que estudian los recursos que
constituyen la hacienda del Estado y las demás entidades de carácter público y
regulan los procedimientos para obtener ingresos y para ordenar los gastos o
pagos.
f. Derecho internacional público. Integrado por las normas que regulan las relaciones jurídicas de
cada estado con los demás como miembros de la comunidad internacional.
2.
Derecho
privado
a. Derecho Civil. Se
integra por el conjunto de normas que regulan la persona, la familia, el
patrimonio, las relaciones contractuales y la responsabilidad civil
extracontractual.
b. Derecho Comercial. Conjunto de normas que regulan lo relativo al
comercio.
c. Derecho Laboral O Social. Que regula la relación del trabajador con el empresario o
empleador. Y formaría parte del derecho público la parte que regula las
reclamaciones en materia de seguridad social.
d. Derecho internacional privado. Regula lo relativo a las relaciones entre personas físicas y
jurídicas de diferentes nacionalidades.
¿Qué es la Pirámide de Kelsen?
La Pirámide de Kelsen, la Pirámide Kelnesiana o la Pirámide de la
jerarquía jurídica es la representación gráfica del sistema jurídico mediante
una pirámide segmentada en diversos estratos o niveles. Representa una relación
vertical entre las distintas normas jurídicas, como lo entendía el jurista y filósofo austríaco
Hans Kelsen (1881-1973), desde la doctrina positivista.
En la cúspide está la ley suprema que es la Constitución Nacional y por
debajo las normas que están subordinadas a ella.
Jerarquía del Ordenamiento
Jurídico Argentino 1.
Constitución Nacional (es la ley suprema) 2.
Tratados Internacionales 3.
Leyes Nacionales 4.
Decretos Presidenciales 5.
Leyes e Constituciones Provinciales 6.
Sentencias Judiciales 7.
Contratos entre particulares |
|
Lectura complementaria Nº 3 : “LA CONSTITUCIÓN: SUPREMACÍA Y
CONSTITUCIONALIDAD”
Supremacía de la Constitución. La norma suprema del derecho argentino es la Constitución Nacional Argentina que
regula el funcionamiento de los poderes públicos y los derechos fundamentales
de los argentinos. La Constitución, además de poseer carácter de norma jurídica
directamente aplicable por el Poder Judicial, goza de una supremacía material
que condiciona los contenidos del resto de normas
Control de constitucionalidad. Toda
norma jurídica que sea parte del ordenamiento argentino estará sometida a un
requisito de validez que gira en torno a que no se oponga a la Constitución
(serán nulas todas las normas que sean contrarias a la Constitución). El
control de constitucionalidad de las normas es realizado por todos los jueces
de cualquier fuero o instancia, lo que se denomina control de
constitucionalidad jurisdiccional difuso por la vía indirecta, incidental o de
excepción e "inter partes".
Separación de poderes. Estado de Derecho. La
división de poderes, idea fundamental en el pensamiento liberal, es el eje del sistema político. En la base, la soberanía nacional
permite la elección, por sufragio universal, obligatorio (varones y mujeres
mayores de 18 años) y directo (opcional a partir de los 16). El Poder Ejecutivo es unipersonal y ejercido por un ciudadano con el título de Presidente de la Nación. El poder legislativo nacional es colegiado y bicameral (una Cámara de
Senadores y una Cámara de Diputados). El poder judicial está conformado por
la Corte Suprema de Justicia de la
Nación y demás tribunales inferiores.
Video de consulta: (1)
Constitución Nacional Argentina - YouTube
Lectura complementaria Nº 4 : “SIGNIFICADO DE NORMAS MORALES.
¿QUÉ SON NORMAS MORALES?.
Las normas morales son definidas por modelos de conducta aceptados por la sociedad en
que se vive. Se entiende por normas un
conjunto de reglas, por lo tanto, las normas morales son regulaciones
sobre la conducta del hombre en una determinada sociedad. Las normas morales son las concepciones que
los individuos tienen para distinguir el bien del mal con respecto a los
valores éticos. Los valores éticos engloban las normas morales, ya que
constituyen el marco teórico de la forma de actuar de los individuos. Las normas morales pueden ser referidas
como normas sociales, ya que ambas rigen los comportamientos individuales
en pro de una mejor convivencia en sociedad.
Características de las normas morales. Las normas morales son definidas por aquellos pertenecientes a una
determinada sociedad y se caracterizan por:
-No
estar escritas
-Derivar
de los valores éticos como la justicia , la libertad y el respeto-
-Regular
la conducta del individuo en sociedad al crear remordimientos de consciencia
-Ser
autónomas, al no tener una sanción formal o efectiva
-Nacer
de costumbres y hábitos de una sociedad
-Constituir
parte del derecho natural de todo individuo.
Algunos ejemplos de valores morales considerados
universales son:
-No mentir -No engañar -Respetar al prójimo -Ser
amable -Dar prioridad a niños,
embarazadas y adultos mayores en situaciones de emergencia.
Normas morales y jurídicas. Los valores morales determinan las conductas en una sociedad. Estos
hábitos imponen formas de actuar debido a la presión social y el peso de la
consciencia si se actúa de forma contraria como, por ejemplo, robar. Estas
normas morales se traducen, debido a la imposición social, en normas jurídicas.
La diferencia entre las normas morales y las normas
jurídicas es que la última implica una sanción efectiva determinada por ley, en
cambio, las normas morales no presentan formalmente ningún tipo de castigo que
no sea social o de consciencia.
Las normas
morales que conforman el derecho no escrito se define como moral social y se
considera el derecho natural de todo individuo.
ACTIVIDAD 2 (Consulta: Ficha Nº2: Normas Jurídicas- Ramas del Derecho)
Primer momento
Consignas:
Lee y consulta los contenidos de
la ficha Nº 2 y responde al siguiente cuestionario:
Preguntas |
Puntos |
1) Apunta
en tu carpeta los conceptos de: Normas
morales-Normas Jurídicas -Derecho
Público-Derecho Privado. |
2 |
2)
¿Cuáles son las características
de la norma jurìdica? ¿Qué sucede ante su incumplimiento? |
2 |
3)
¿En qué se basa la distinción
actual de las ramas del derecho? |
1 |
4)
¿Cuáles son los: Sujetos, los
intereses y tipo de relación entre el Derecho Público y Privado? |
2 |
5) ¿Cuál
es la ley suprema del ordenamiento jurídico? |
1 |
6)
Realiza un esquema con la
clasificación del Derecho. |
1 |
7)
Dibuja la pirámide jurídica de
Kelsen y contesta ¿Qué representa? |
1 |
Puntaje obtenido |
|
Segundo momento:
Elabora un documento de Word con las respuestas y
envíalas al docente por el medio o plataforma que te indique.
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