Ficha Nº 3 LAS FUENTES DEL DERECHO

 

 FUENTES DEL DERECHO.

Son fuentes del derecho todas aquellas de donde se originan el derecho y las normas que se aplican a las personas. El término se vale del sentido metafórico de la palabra “fuente”, que indica el lugar de donde nace el agua, es decir, evoca su origen.


Video del docente: Breve reseña: 



Se consideran fuentes del derecho todos aquellos actos y hechos del pasado que han servido para ordenar y regular las acciones y comportamientos de las personas. Es por ello que se dice que el Derecho es dinámico, porque se adapta a los cambios necesarios que se deben regular. Por ejemplo: los cambios en el régimen de “Matrimonio”, matrimonio igualitario; el divorcio exprés, los derechos civiles de la mujer, el contrato prenupcial; la mayoría de edad, etc.

Video de consulta: (1) La costumbre como fuente del derecho - Derecho - Educatina - YouTube



1.  LA LEY. es una regla o norma jurídica de carácter obligatorio dictada por la autoridad competente de un territorio. Tiene como fin permitir o prohibir alguna acción de los individuos con el objetivo de regular las conductas humanas y lograr una convivencia armoniosa dentro de una sociedad.
Es lo que se llama ley en un sentido material (decretos reglamentarios, edictos policiales, ordenanzas municipales, etc.)”. Rigen para los habitantes de un territorio donde fueron dictadas.

Principio de inexcusabilidad. No podemos alegar el desconocimiento de la ley.  Nuestro Código Civil y Comercial Argentino comienza sus disposiciones estableciendo que: Art. 8º.-. La ignorancia de las leyes no sirve de excusa para su cumplimiento, si la excepción no está autorizada por el ordenamiento jurídico. (Principio de inexcusabilidad).

Características de la ley:

-   Obligatoriedad: es decir impone el cumplimiento bajo pena o sanción a quien no lo hace. Art. 4°: “las leyes son obligatorias para todos los que habitan el territorio de la República, sean ciudadanos o extranjeros, domiciliados o transeúntes” (Ámbito subjetivo).

-   Generalidad: rigen para todos los que se encuentren en situaciones semejantes y legislan sobre casos análogos.

-   Estabilidad: porque son dictadas para regir duran un tiempo más o menos largo.

¿La leyes pueden ser dejadas sin efecto? .

Las leyes pueden ser dejadas sin efecto o derogadas por ser reemplazadas por otra u otras total o parcialmente. Nuestro Código Civil establece que las leyes no pueden ser derogadas en todo o en parte sino por otras leyes. Son obligatorias después de su publicación y desde el día que ellas determinan. Si no designan tiempo, serán obligatorias después de los 8 días siguientes al de su publicación oficial. Para que la condición de obligatoriedad de la ley tenga efectividad desde el punto de vista del orden jurídico no se admite como excusa la ignorancia de la ley.

 2. LA COSTUMBRE. Es la forma de actuar constante y uniforme por un largo periodo de tiempo con la convicción de que dicha forma de actuar responde a una necesidad jurídica y es obligatoria.

Los usos y costumbres imperantes en una sociedad pueden crear reglas basadas en la realidad y que deben ser confirmadas por el legislador para adquirir fuerza de ley. Para que sean valoradas como costumbres deben ser habituales, imperantes, persistentes en el tiempo y practicada por muchos. Por ejemplo, el uso de nuevas formas tecnológicas en las operaciones comerciales, formas de intercambio de bienes comerciales que se transforman en un hecho imperante y usual que debe ser regulado.

Elementos de la costumbre:

·       Elementos objetivos: Constante (debe darse sin interrupción); Uniforme (siempre es igual); Largo uso (debe darse en un tiempo mas o menos prolongado); Generalidad (debe practicar por la comunidad).

·       Elemento subjetivo o psicológico (convicción o conciencia de obligatoriedad)

En el Art. 1 del Código Civil y Comercial de la Nación, en su último párrafo contempla: “Los usos, prácticas y costumbres son vinculantes cuando las leyes o los interesados se refieren a ellos o en situaciones no regladas legalmente, siempre que no sean contrarios a derecho.”



3.     La Jurisprudencia. (S/ Apolinar García) “La jurisprudencia se encuentra constituida por el conjunto de sentencias del más alto tribunal de un país y caracteriza el hábito de juzgar de igual manera una misma cuestión.

Dichas sentencias tratan de corregir la  deficiencia, incomprensión o confusión que pueden presentarse en la interpretación de las leyes y constituyen otra de las fuentes de que se sirve el Derecho”.

 

4.     La Doctrina. Se refieren a las opiniones que vierten los juristas, autores reconocidos en el campo de la investigación del Derecho. Estos formulan determinadas tesis o ensayos sobre casos concretos o fenómenos sociales concernientes al universo jurídico. La opinión y la crítica de los teóricos del derecho influye en la formación de la opinión de los que, posteriormente, crean normas nuevas o aplican las existentes.


 Lectura complementaria Nº 5: “LOS CÓDIGOS LEGALES”.

Es importante que tengas en cuenta que las leyes, muchas de ellas, se encuentran codificadas de forma organiza y sistemática según la materia (derechos civiles, laborales, penales, etc.).

La codificación también surge por la conveniencia de unificar el derecho de un país, en los casos en que sus distintas regiones o provincias tengan leyes diferentes, como medio de asegurar la unidad nacional. Es decir estas leyes se encuentran escritas, codificadas o reunidas en los códigos legales según la materia(Código Civil y Comercial, Códigos Penal, Código Procesal, etc.).

Con ello queda en claro que para fundamentar un derecho, ciudadanos y abogados debemos recurrir a esos Códigos o Leyes donde se encuentran expresados esos derechos. Por ejemplo: Si necesitamos saber sobre divorcio, matrimonio, capacidad de las personas o cuestiones de comercio, vamos al Código Civil y Comercial de la Nación. Si necesitamos saber sobre delitos, en caso de estafa, robo, homicidio, abuso, etc. Nos dirigimos al Código Penal. Si queremos saber cuáles son nuestros derechos como trabajadores recurrimos a la Ley Laboral Argentina, etc.

Los códigos nacionales vigentes en la Argentina son: Código Civil y Comercial de la Nación, Código Penal, Código Electoral, Código Aduanero, Código de Minería, Código Aeronáutico, Código Procesal Civil y Comercial, Código Procesal Penal, Código Procesal Penal Federal

Videos complementearios de interès:

Mujeres, lo personal es político: Derechos civiles - Canal Encuentro - YouTube

Mujeres, lo personal es político: Derecho a elegir - Canal Encuentro - YouTube

Día Nacional de los Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes - Canal Encuentro - YouTube

Ley 26.061 - Derechos de las Niñas, Niños y Adolescentes - YouTube

¿Qué es la Ley Micaela? - YouTube 

Ley 27.452: (Brisa) Ley de reparación económica - YouTube

Ley de identidad de género - Canal Encuentro - YouTube

LEY 25.689 INSERCIÓN LABORAL PARA PERSONAS CON DISCAPACIDAD EN ARGENTINA - YouTube


Actividad Nº3. (Consulta Ficha Nº3: Las fuentes del Derecho)

Primer momento

Consignas:

Lee y consulta los contenidos de la ficha Nº 3 y responde al siguiente cuestionario:

Preguntas

Puntos

1.      Apunta en tu carpeta los conceptos de: Fuentes del derecho. Ley. Costumbre. Jurisprudencia. Doctrina.

2

2.      Responde: ¿Cuáles son las características de la ley?

2

3.      ¿A qué se refiere el principio de inexcusabilidad de la ley? ¿Qué articulo lo menciona?.

2

4.      ¿Una ley puede quedar sin efecto? ¿A partir de cuándo son obligatorias las leyes?

2

5.      ¿Cualquier costumbre puede ser fuente de un derecho?. ¿Cuáles son los elementos de la costumbre?

1

6.      ¿Dónde se encuentran escritas o codificadas las leyes?

1

Puntaje obtenido

 

 

Segundo momento:

Elabora un documento de Word con las respuestas y envíalas al docente por el medio o plataforma que te indique.






No hay comentarios.:

Publicar un comentario