Ficha Nº 6 HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

 

HECHOS Y ACTOS JURÍDICOS

 

Un “hecho simple”: es todo acontecimiento susceptible de ser percibido por nuestros sentidos.  Es algo que sucede, y predecible o no, constituye un suceso. Ejemplo: hecho natural: la lluvia, el granizo, la sequía, etc..  Un “acto simple”, en cambio, es una acción, algo que el hombre hace y que no tiene una consecuencia jurídica. Ej. Comer, vestirse, pescar, bailar, andar en bici, etc.

Una expresión dice: “El hecho siempre antecede al Derecho”. Los hechos que interesan al Derecho son aquellos que producen consecuencias jurídicas: los hechos jurídicos y actos jurídicos. Por ej.: cuando nace una persona, cuando fallece, cuando contrae matrimonio, cuando firma un cheque, cuando firma un contrato, cuando hay un accidente, cuando comete un delito, etc.

 

HECHO JURÍDICO

Concepto. ”El hecho jurídico es el acontecimiento que, conforme al ordenamiento jurídico, produce el nacimiento, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas.” (Artículo 257 Código Civil y Comercial de la Nación (en adelante CCyN)”.

Ejemplos de hechos jurídicos: el nacimiento; la muerte; un accidente; los fenómenos climáticos (inundación, granizo, caída de rayo, sequía, erupción volcánica, tornado, etc.) solo cuando producen daños sobre la persona, los bienes o la propiedad que estaban asegurados;  etc. Todos acontecimientos que suceden y provoquen efectos jurídicos. Son sucesos que no dependen de la voluntad de la persona sino que se producen, suceden y provocan situaciones jurídicas.

 

ACTOS JURÍDICOS

Concepto. “El acto jurídico es el acto voluntario lícito que tiene por fin inmediato la adquisición, modificación o extinción de relaciones o situaciones jurídicas”(Art. 259 C.C.yC).

Ejemplos: casarse, divorciarse, dejar un testamento, firmar un contrato, comprar un bien (casa, auto, moto, electrodomésticos, etc.). Estos actos dependen exclusivamente de la voluntad del hombre y son los que revisten importancia para el Derecho, ya que ocasionan el nacimiento de derechos y obligaciones.

Los actos jurídicos según la ley:

·      Lícitos: cuando que no están prohibidos por la ley o no se oponen a ella. Por ejemplo: son las actividades que realiza el hombre en el marco de su libertad (pescar, cultivar, etc). Es decir son los actos autorizados o tolerados por la ley o  normas vigentes. (ej. Transitar, estudiar, comprar, alquilar, etc.).  

·      Ilícitos o Delitos: son acciones que están prohibidas por la ley y donde el sujeto actúa con la intención de hacer daño. (Daño, estafa, robo, hurto, etc.). Generalmente ocasionan sanciones o penas según corresponda.

·      Cuasidelitos: son acciones ilícitas pero cometidas sin intención de perjudicar, que causa a otro un daño y obliga a su autor a repararlo. Generalmente ocasionada por descuido imprudencia o impericia, sin intención de dañar.(accidentes, mala praxis, etc.).

 

Objeto del acto jurídico.

“El objeto del acto jurídico no debe ser un hecho imposible o prohibido por la ley, contrario a la moral, a las buenas costumbres, al orden público o lesivo de los derechos ajenos o de la dignidad humana. Tampoco puede ser un bien que por un motivo especial se haya prohibido que lo sea.” (Art 279 CCyC). 

Ejemplo: no pueden ser objeto de un acto la discriminación, la esclavitud,  la violencia, la lesión de la dignidad o la moral, etc.

 

Requisitos del acto jurídico.

Para la realización de un acto jurídico se requieren determinados requisitos, según lo expresa el Código Civil y Comercial Común en su Artículo 260:

El acto voluntario es el ejecutado con discernimiento, intención y libertad, que se manifiesta por un hecho exterior.” Es decir que los requisitos son tres: discernimiento, intención y libertad, pero además se requiere la manifestación de las partes (declaración o comportamiento). La manifestación de la voluntad puede exteriorizarse oralmente, por escrito, por signos inequívocos o por la ejecución de un hecho material.

A su vez el Art. 261 del ccyn nos dice un acto no es voluntario Acto involuntario. “Es involuntario por falta de discernimiento: a) el acto de quien, al momento de realizarlo, está privado de la razón; b) el acto ilícito de la persona menor de edad que no ha cumplido diez años; c) el acto lícito de la persona menor de edad que no ha cumplido trece años, sin perjuicio de lo establecido en disposiciones especiales.

  

Clasificación de los Actos Jurídicos.

Los actos jurídicos pueden clasificarse de diferentes maneras según un criterio de clasificación. Es decir que un acto jurídico puede encontrarse caracterizado en diferentes clasificaciones, según el número de personas o sujetos que participan, según el modo exteriorización, según las formas, según las prestaciones, etc.                               Video de consulta: https://youtu.be/yDBTR5jaIMw

 

4Según el número de personas que participan:

o    Unilaterales: cuando se celebran con la voluntad de una sola persona: ej. Redactar un testamento, reconocer una deuda, otorgar un poder. Ej. Donación.

o    Bilaterales: cuando interviene la voluntad de dos o más personas. Ej.: la compraventa de una casa, la firma de un contrato de trabajo, el matrimonio.

 

4Según el modo de exteriorización

·       Positivos: cuando dependen de la realización de un acto. Ej.: la entrega de una suma de dinero, la realización de un trabajo, la firma de un pagaré.

o    Negativos: cuando depende de la abstención u omisión de una conducta. Ej.: Juan es propietario de una casa y decide alquilarla a Pedro, en este caso Juan debe abstenerse, es decir no debe molestar ni perturbar a Juan que es el inquilino, el derecho de uso o posesión sobre la casa. Juan cumple con su obligación no molestando a Pedro


4Según la forma:

o    Formales: cuando su eficacia depende del cumplimiento de los requisitos formales establecidos por la ley. Ej.: la compra de una casa a través de escritura pública, el matrimonio debe celebrarse ante un funcionario del registro civil, el divorcio debe ser declarado judicialmente siguiendo un procedimiento.

o    No formales: cuando no depende del cumplimiento de una forma establecida por la ley. Ej. : el contrato de alquiler, el usufructo, la permuta. Donde las partes acuerdan flexiblemente sus condiciones y formas, siempre que éstas no sean contrarias a la ley.


4Según las prestaciones

o    Onerosos: las partes que intervienen realizan prestaciones reciprocas. Ej.: la compraventa el comprador se obliga a pagar el precio por la cosa y el vendedor se obliga a entregar la cosa) , la locación (el propietario de una casa le da al inquilino y a su vez el inquilino le paga una suma de dinero en concepto de alquiler.

o    Gratuitos: cuando solo una de las partes realiza una prestación, es decir una parte beneficia a la otra sin esperar nada a cambio. Ej.: la donación, la renuncia a un derecho, la herencia.

 

Vicios de los actos jurídicos.

El Cód. Civil establece que: “podrán anularse los actos viciados de error, dolo, violencia, intimidación o simulación” Estos vicios son llamados esenciales porque atacan a los requisitos esenciales de los actos jurídicos: discernimiento, intención y libertad.

La voluntad o el consentimiento es uno de los elementos determinantes de los actos jurídicos. Caso contrario, cuando esos elementos esenciales están ausentes o han sido violados, se dice que los actos jurídicos están viciados. La consecuencia de estos actos puede causar la nulidad del acto, la reparación y daños por las consecuencias que acarrean.  En líneas generales podemos decir que:

La intención del sujeto puede ser viciada por: ignorancia, el error o el dolo;

o    Error: puede ser equivocación o ignorancia, pero el resultado en ambos casos es el mismo; una falsa representación de la realidad, y eso en definitiva es el error. La duda en todo caso excluye al error, pues quien obra a sabiendas que puede estar equivocado, desconociendo con exactitud las consecuencias de sus actos, no puede invocar luego su propio error. En error en cambio el sujeto desconoce ciertas consecuencias del acto que celebra y cree que su representación de la realidad es acertada.

o    Dolo. Acción dolosa es toda aserción de lo falso o disimulación de lo verdadero, cualquier artificio, astucia o maquinación que se emplee para la celebración del acto. La omisión dolosa causa los mismos efectos que la acción dolosa, cuando el acto no se habría realizado sin la reticencia u ocultación. (ver art 271 CCyC).

 La libertad del sujeto poder ser viciada por la violencia.

o    Fuerza o intimidación. La fuerza es el apremio físico o psicológico hecho sobre el sujeto con tal de que preste el consentimiento para la celebración de una acto jurídico. Se dice que hay dos tipos de fuerza: la física y la moral; la primera no es vicio del consentimiento pues no hay voluntad, hay una apariencia de voluntad que en verdad no existe. La fuerza moral es vicio del consentimiento, pues el sujeto presta su voluntad aunque ésta no es libre ni espontánea, pues se le ha amenazado con un mal futuro que de no celebrar el acto le podría llegar a ocurrir. (ver art 276 CCyC).

A continuación veras una infografía para comprender mejor el tema:







Ejemplos de hechos y Actos



Actividad Nº7. (Consulta Ficha Nº6: Hechos y Actos Jurídicos)

Primer momento

Consignas:

Lee y consulta los contenidos de la ficha Nº 6 y responde al siguiente cuestionario:

Preguntas

 

Puntos

1.     Realice un cuadro comparativo entre Hecho y Acto Jurídico. Concepto. Ejemplos

2

2.     ¿Cómo son los actos jurídicos según su aspecto legal?

2

3.     ¿Cuál es el objeto del Acto Jurídico? ¿Cuáles son los sujetos que intervienen?

2

4.     Desarrolle los requisitos del Acto Jurídico.

2

5.     ¿Cuándo un Acto Jurídico es involuntario?

2

Puntaje obtenido

 

Segundo momento:

Elabora un documento de Word con las respuestas y envíalas al docente por el medio o plataforma que te indique.

















Actividad Nº8. (Consulta Ficha Nº6: Clasificación de los Actos Jurídicos)

Primer momento

Consignas:

Lee y consulta los contenidos de la ficha Nº 6 y responde al siguiente cuestionario:

Cuestionario

Puntos

1.     Clasificación según el número de personas. Ejemplos

1,5

2.     Clasificación según el modo de exteriorización. Ejemplos.

1,5

3.     Clasificación según la forma. Ejemplos.

1,5

4.     Clasificación según las prestaciones. Ejemplos.

1,5

5.     Clasificación según la tipificación. Ejemplos.

1,5

6.     Vicios de los actos jurídicos.

2,5

Puntaje obtenido

 

Segundo momento:

Elabora un documento de Word con las respuestas y envíalas al docente por el medio o plataforma que te indique.

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